Art. Disposición final segunda

En vigor desde 19 nov 2011
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien su artículo 1 tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2012.
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eli/es/rdl/2011/11/18/18#disposicion-final-segunda

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