Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 nov 2011
Se da nueva redacción al primer párrafo de la disposición adicional decimoctava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los siguientes términos: «En el caso de que la ONCE no haya alcanzado, en el ejercicio inmediato anterior al considerado, para el conjunto de los juegos comercializados que al efecto se autoricen, los objetivos de venta aprobados por el Gobierno, la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado realizará, durante los ejercicios 2005 a 2011, una asignación financiera que anualmente fijará el Gobierno de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes apartados:»
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eli/es/rdl/2011/11/18/18#disposicion-final-primera

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