Art. Disposición adicional única

En vigor desde 19 nov 2011
1 . Las bonificaciones previstas en este Real Decreto-ley se financiarán con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, programa 241.A, concepto presupuestario 487.03. 2. Las medidas de seguridad social aplicables a las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli» se financiarán con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se consignará crédito adecuado en el presupuesto de gastos de este organismo en los ejercicios 2012, 2013 y 2014. En todo caso, la financiación de esta medida se realizará con prioridad sobre las restantes medidas o acciones que este organismo deba realizar.
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eli/es/rdl/2011/11/18/18#disposicion-adicional-unica

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