Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 22 sept 2022
El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, queda modificado en los siguientes términos: 1. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional primera. Calendario de implantación. Las comunidades autónomas adoptarán las medidas oportunas para que, antes del 1 de enero de 2023, los planes y los correspondientes servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales estén adaptados a lo establecido en este real decreto-ley.» 2. La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional segunda. Administraciones públicas competentes. Las referencias de este real decreto-ley a las comunidades autónomas se entenderán hechas a los órganos forales de los Territorios Históricos del País Vasco, en las materias que sean de su competencia, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a los Cabildos y Consejos Insulares y otras entidades locales con competencias en materia forestal, reconocidas en la normativa autonómica, y en todo caso sin perjuicio de las competencias de autoorganización del conjunto de las administraciones públicas.»
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