Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 22 sept 2022
Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto-ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2022/09/20/17#disposicion-final-sexta