Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 22 sept 2022
Los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica, se establecerán de acuerdo al contenido del anexo I, el cual podrá ser modificado mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.
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Proeli/es/rdl/2022/09/20/17#art-4