Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 22 sept 2022
Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 39 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con la siguiente redacción:
«Para la inscripción previa, en los documentos anteriores se podrán admitir las siguientes discrepancias sin que se requiera la modificación de los mismos: i. Una variación en la capacidad de acceso de hasta un 5% con respecto a la que figura en el permiso de acceso y conexión concedido. ii. Una variación en la potencia instalada de hasta el 5% con respecto a la que figura en la autorización de construcción y siempre y cuando no resulte necesaria la emisión de una nueva autorización de construcción. Las discrepancias entre dichos documentos deberán ser subsanadas antes de la obtención de la notificación operacional definitiva.»
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2022/09/20/17#art-3