Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final decimoséptima
En vigor desde 13 oct 2021
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial; y además por los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general y Deuda del Estado; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; y regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.
Se renumera por el .15 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2 Anteriormente era la disposición final 11.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/05/05/17#disposicion-final-decimoseptima