Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final decimoctava

En vigor desde 13 oct 2021
Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley. Se renumera por el .15 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2 Anteriormente era la disposición final 12.

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eli/es/rdl/2020/05/05/17#disposicion-final-decimoctava

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