Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 13 oct 2021
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, se establece la concesión directa de subvenciones para personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica que figuren en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
2. Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos que a continuación se relacionan realizados por las salas de exhibición cinematográfica en el año 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021, derivados de la crisis del COVID-19:
a) Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas. Entre otros, implementación de un plan de prevención de riesgos para personas trabajadoras y público, desinfección, compra de material –mascarillas, guantes, jabón desinfectante, mamparas– o señalética específica, entre otros elementos y acciones necesarias para la protección y seguridad de las personas.
b) Campañas orientadas a la reapertura y vuelta del público a los cines.
c) Actuaciones que permitan aumentar la programación de campañas escolares.
d) Espacio publicitario para promoción y tráiler de cine español en las salas, así como de campañas institucionales.
3. Se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 24 «Ministerio de Cultura y Deporte», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 000X «Transferencias internas», concepto 419 «Al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para la creación de un Fondo Social Extraordinario derivado de la crisis del coronavirus COVID-19», por importe de 13.252.000 euros.
Su repercusión en el presupuesto del ICAA es la siguiente:
PRESUPUESTO DE INGRESOS:
A) Aplicación 24.103.400.02 «Del departamento a que está adscrito por necesidades excepcionales provocadas por la crisis del COVID-19», 13.252.000 euros.
PRESUPUESTO DE GASTOS:
A) Aplicación 24.103.335C.475. «Para sufragar los gastos que sean consecuencia de las medidas sanitarias de prevención adoptadas, así como los destinados a favorecer la visibilidad de la reapertura de los cines», 13.252.000 euros.
La financiación de este crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. La convocatoria de estas ayudas se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, y en ella se establecerá el plazo y forma para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, la forma de justificación de los gastos subvencionados y el importe máximo de cada una de las ayudas.
5. La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición, con arreglo a los siguientes criterios:
a) 8.000 euros para salas con una única pantalla.
b) 14.000 euros para salas con 2 pantallas.
c) 20.000 euros para salas que cuenten con entre 3 y 5 pantallas.
d) 26.000 euros para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.
e) 32.000 euros para salas que cuenten con más de 8 pantallas.
Se suprime el apartado 6 por el de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#aq Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16823#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/05/05/17#art-11