Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 31 dic 2014
1. Se crea el Fondo de Financiación a Entidades Locales con naturaleza de fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de los Municipios adheridos, mediante la atención de sus necesidades financieras. 2. El Fondo de Financiación a Entidades Locales se estructura en tres compartimentos con características y condiciones propias con la siguiente denominación: a) Fondo de Impulso Económico. b) Fondo de Ordenación. c) Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales. 3. El patrimonio del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 correspondiente a las Entidades Locales se transfiere al Fondo de Financiación a Entidades Locales, a través del compartimento Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales, sucediéndole el Fondo en todos sus derechos y obligaciones. Esta transmisión tiene lugar en unidad de acto el 1 de enero de 2015. Transmitido el patrimonio de acuerdo con lo previsto en este artículo y en el anterior se considera extinguido el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2.
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eli/es/rdl/2014/12/26/17#art-7

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