Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 31 dic 2014
1. Las Administraciones Públicas adheridas a los compartimentos de los Fondos previstos en este real decreto-ley, deberán estar al corriente de sus obligaciones de transparencia y de suministro de información establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y su normativa de desarrollo, así como cumplir las nuevas obligaciones de información previstas en este real decreto-ley.
2. El incumplimiento de las obligaciones de transparencia y suministro de información que se incluyen en este real decreto-ley tendrá las consecuencias previstas en el artículo 19 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
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Proeli/es/rdl/2014/12/26/17#art-3