Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 31 dic 2014
Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales adheridas a alguno de los compartimentos de su correspondiente Fondo deberán someterse a las condiciones de prudencia financiera fijadas por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en los términos que se establezca para cada uno de los compartimentos de los Fondos.
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Proeli/es/rdl/2014/12/26/17#art-5