Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 21

En vigor desde 31 dic 2014
A través del compartimento de Fondo de Liquidez Autonómico las Comunidades Autónomas solicitarán financiación para: a) Los vencimientos correspondientes a los valores emitidos. b) Los vencimientos de préstamos concedidos por instituciones europeas de las que España sea miembro. c) Los vencimientos de préstamos concedidos por entidades financieras residentes. d) Los vencimientos de préstamos concedidos por entidades financieras no residentes. e) Las necesidades de financiación del déficit público, incluyendo las correspondientes a desviaciones de déficit de años anteriores pendientes de financiar. f) El endeudamiento contemplado en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera para financiar la anualidad que deba satisfacerse en el ejercicio corriente para abonar las liquidaciones negativas en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. g) Aquellas operaciones financieras que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
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eli/es/rdl/2014/12/26/17#art-21

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