Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 30 abr 2020
Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales.
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eli/es/rdl/2020/04/28/16#art-20

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