Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 30 abr 2020
Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales.
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eli/es/rdl/2020/04/28/16#art-20