Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 30 abr 2020
Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.
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eli/es/rdl/2020/04/28/16#art-17

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