Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 28 oct 2018
1. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto-ley sean operadores de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad contempladas en las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para solicitar su inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y la autorización de las embarcaciones que la precisen con arreglo a lo previsto en los mencionados preceptos. 2. El régimen de transmisión y cesión de las embarcaciones a que se refiere el apartado anterior se someterá, en todo caso, a lo previsto en el apartado 3 del artículo único. 3. Mientras no entre en vigor la reglamentación de desarrollo prevista en el apartado 10 del artículo único, las solicitudes de inscripción en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y de autorización de uso de las embarcaciones deberán ser realizadas a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª Las solicitudes de inscripción en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad deberán especificar los datos identificativos del solicitante, la actividad para la que solicita la inscripción de las previstas en las letras en las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único y el área geográfica en la que se propone desarrollar la misma. 2.ª Las solicitudes de autorización de uso de las embarcaciones deberán especificar los datos identificativos del solicitante, la descripción de las características de la embarcación especificando eslora y potencia de motores, la actividad para la que solicita la autorización de uso de la embarcación de las previstas en las letras en las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único y el área geográfica en la que se propone utilizar la embarcación. A la solicitud se deberá unir la documentación técnica de la embarcación. 3.ª En tanto no recaiga resolución expresa sobre las solicitudes de inscripción de los operadores o de autorización de uso de las embarcaciones, las mismas se entenderán provisionalmente concedidas, sin que ello condicione la decisión final que se deba adoptar.
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