Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 oct 2018
Se habilita al Gobierno y a la Ministra de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2018/10/26/16#disposicion-final-primera

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