Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 ene 2018
1. Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, a través de sus direcciones provinciales, la gestión y el pago de la ayuda económica prevista en el programa de activación. Las personas titulares de las direcciones provinciales, deberán dictar resolución que reconozca o deniegue el derecho a la admisión al programa, así como resolver las bajas y las reincorporaciones al mismo.
Las resoluciones dictadas serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante dicho organismo, en la forma prevista en el artículo 71 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal efectuará el pago de la ayuda prevista en el artículo 7, el control de requisitos e incompatibilidades, la exigencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, así como las compensaciones en las prestaciones por desempleo o en la renta activa de inserción de las cantidades indebidamente percibidas por cualquiera de dichas percepciones, todo ello en los mismos términos fijados para las prestaciones por desempleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal será también competente para desarrollar las acciones de mejora de la empleabilidad del ámbito de las políticas activas de empleo que hayan de ser financiadas con cargo a los créditos específicamente autorizados, por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, en su estado de gastos como reserva de gestión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
2. Las comunidades autónomas, que han asumido el traspaso de la gestión realizada por el antiguo Instituto Nacional de Empleo, actual Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, serán competentes para asignar el itinerario individual y personalizado de empleo y las acciones de mejora de la empleabilidad para la realización de este programa, de conformidad con lo previsto en los reales decretos de traspaso.
3. El Instituto Social de la Marina ejercerá las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal relativas a la gestión del programa de activación cuando se aplique a los desempleados procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulas las referencias al "Servicio Público de Empleo Estatal" de esta disposición, por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615
Se declaran inconstitucionales y nulas las referencias al "Servicio Público de Empleo Estatal" por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2014/12/19/16#disposicion-adicional-segunda