Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 17 ene 2018
1. A fin de garantizar el correcto funcionamiento de este programa y garantizar las mismas posibilidades de acceso a todos sus potenciales beneficiarios, se habilita al Servicio Público de Empleo Estatal para desarrollar el procedimiento de concesión y pago de las ayudas, así como para establecer los mecanismos necesarios de coordinación e intercambio de información con los Servicios Públicos de Empleo así como con las agencias de colocación cuando actúen en colaboración con aquellos.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615
2. Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo competentes arbitrarán las medidas necesarias con el fin de informar en todo momento a las empresas y agencias de colocación que lo soliciten sobre los beneficiarios de este programa a los efectos de favorecer su inserción laboral.
3. En los casos de contratación de beneficiarios del programa que compatibilicen la ayuda económica conforme a lo previsto en el artículo 8, el empresario informará acerca de esta circunstancia en el momento de comunicación de la contratación.
Se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615
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Proeli/es/rdl/2014/12/19/16#disposicion-adicional-primera