Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 3 ago 2022
Las referencias recogidas en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, a los planes de defensa de las zonas de alto riesgo de incendio se entenderán hechas a los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales regulados en su artículo 48, en la redacción dada por este real decreto-ley.
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