Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 sept 2022
Las comunidades autónomas adoptarán las medidas oportunas para que, antes del 1 de enero de 2023, los planes y los correspondientes servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales estén adaptados a lo establecido en este real decreto-ley. Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15354#df-3

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eli/es/rdl/2022/08/01/15#disposicion-adicional-primera

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