Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 sept 2022
Las referencias de este real decreto-ley a las comunidades autónomas se entenderán hechas a los órganos forales de los Territorios Históricos del País Vasco, en las materias que sean de su competencia, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a los Cabildos y Consejos Insulares y otras entidades locales con competencias en materia forestal, reconocidas en la normativa autonómica, y en todo caso sin perjuicio de las competencias de autoorganización del conjunto de las administraciones públicas. Se modifica por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15354#df-3

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eli/es/rdl/2022/08/01/15#disposicion-adicional-segunda

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