Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 2 ago 2022
Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, en la redacción dada por el artículo 17 apartado dos, del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, excepcionalmente en el presupuesto del corriente ejercicio 2022, se autoriza el libramiento de un importe de 1.360 millones de euros del crédito presupuestario 23.03.000X.738 «A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética», sin necesidad de aplicar el procedimiento establecido en el apartado 2 de la Disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2022/08/01/14#disposicion-adicional-segunda