Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 2 ago 2022
Las modificaciones de las posiciones existentes en la red de transporte o de distribución del sistema gasista que sean precisas para adaptar estas instalaciones a la inyección de gases renovables, siempre que no impliquen la inserción de una nueva válvula de seccionamiento en la línea principal o de una nueva ERM/EM, se considerarán a efectos de su tramitación, como modificaciones que no implican alteración de las características técnicas básicas y de seguridad. Por tanto, en el caso de que estas modificaciones no requieran declaración, en concreto, de utilidad pública se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. La solicitud de tramitación de la modificación será responsabilidad del transportista o distribuidor titular de la posición, quien la solicitará ante el organismo competente de la comunidad autónoma o ante la Administración General del Estado, en función del órgano que otorgó la autorización a la instalación original.
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eli/es/rdl/2022/08/01/14#art-34

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