Art. Disposición final séptima

En vigor desde 1 dic 2013
1. Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 2. Las modificaciones de textos legales se regirán por los títulos competenciales expresados en las normas objeto de modificación.
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eli/es/rdl/2013/11/29/14#disposicion-final-septima

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