Art. Disposición final séptima

Art. Disposición final séptima

18 / 19
En vigor desde 1 dic 2013
1. Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 2. Las modificaciones de textos legales se regirán por los títulos competenciales expresados en las normas objeto de modificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2013/11/29/14#disposicion-final-septima