Título Título II

Art. 5

En vigor desde 12 oct 2019
Uno. Una vez conocida la variación de los ingresos tributarios del Estado del año 2017 respecto del año 2004, y los demás datos necesarios, se procederá al cálculo de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado, correspondiente al ejercicio 2017, en los términos de los artículos 111 a 124 y 135 a 146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo además en cuenta las normas recogidas en los artículos 76 a 79, 81 y 82, 84 a 87, 89 y 91 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017. Dos. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la que se refiere el apartado anterior, en el componente de financiación que no corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, serán reembolsados por las entidades locales afectadas mediante compensación con cargo a las entregas a cuenta que, en concepto de participación en los tributos del Estado definida en el artículo 7 de esta norma, se perciban con posterioridad a la mencionada liquidación, en un periodo máximo de tres años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta situación. Tres. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la que se refiere el apartado Uno anterior, en el componente de financiación que corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, serán reembolsados por las entidades locales afectadas mediante compensación con cargo a los posibles saldos acreedores que se deriven de la liquidación del componente correspondiente al concepto de participación en los tributos del Estado definida en la Sección 3.ª y en la Subsección 1.ª de la Sección 5.ª, del Capítulo I, del Título VII, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Los saldos deudores restantes después de aplicar la compensación anteriormente citada, serán reembolsados por las entidades locales mediante compensación en las entregas a cuenta que, por cada impuesto estatal incluido en aquella cesión, perciban, sin las limitaciones de porcentajes y plazos establecidos en el apartado anterior. Cuatro. Si el importe de las liquidaciones definitivas a que se refiere el apartado Dos de este artículo fuera a favor del Estado, se reflejará como derecho en el capítulo IV del Presupuesto de Ingresos del Estado. Cinco. Cuando las retenciones citadas en este artículo concurran con las reguladas en el artículo 125 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, tendrán carácter preferente frente a aquellas y no computarán para el cálculo de los porcentajes establecidos en el apartado Dos del citado artículo.
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eli/es/rdl/2019/10/11/13#art-5

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