Título Título I

Art. 4

En vigor desde 12 oct 2019
Lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de este real decreto-ley se aplicará a los libramientos que, en aplicación del sistema de financiación autonómica, se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las comunidades autónomas en los meses posteriores al de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2019/10/11/13#art-4

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