Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 9 sept 2018
El Consejo de Seguridad Nacional ejercerá, a través del Departamento de Seguridad Nacional, una función de enlace para garantizar la cooperación transfronteriza de las autoridades competentes designadas conforme al artículo 9, con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como con el grupo de cooperación y la red de CSIRT.
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eli/es/rdl/2018/09/07/12#art-13

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