Título TÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 9 sept 2018
1. Los CSIRT deberán reunir las siguientes condiciones: a) Garantizarán un elevado nivel de disponibilidad de sus servicios de comunicaciones evitando los fallos ocasionales y contarán con varios medios para que se les pueda contactar y puedan contactar a otros en todo momento. Además, los canales de comunicación estarán claramente especificados y serán bien conocidos de los grupos de usuarios y los socios colaboradores. b) Sus instalaciones y las de los sistemas de información de apoyo estarán situados en lugares seguros. c) Garantizarán la continuidad de las actividades. Para ello: 1.º Estarán dotados de un sistema adecuado para gestionar y canalizar las solicitudes con el fin de facilitar los traspasos. 2.º Contarán con personal suficiente para garantizar su disponibilidad en todo momento. 3.º Tendrán acceso a infraestructuras de comunicación cuya continuidad esté asegurada. A tal fin, dispondrán de sistemas redundantes y espacios de trabajo de reserva. d) Deberán tener la capacidad de participar, cuando lo deseen, en redes de cooperación internacional. 2. Los CSIRT desempeñarán como mínimo, las siguientes funciones: a) Supervisar incidentes a escala nacional. b) Difundir alertas tempranas, alertas, avisos e información sobre riesgos e incidentes entre los interesados. c) Responder a incidentes. d) Efectuar un análisis dinámico de riesgos e incidentes y de conocimiento de la situación. e) Participar en la red de CSIRT. 3. Los CSIRT establecerán relaciones de cooperación con el sector privado. A fin de facilitar la cooperación, los CSIRT fomentarán la adopción y utilización de prácticas comunes o normalizadas de: a) Procedimientos de gestión de incidentes y riesgos. b) Sistemas de clasificación de incidentes, riesgos e información.
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eli/es/rdl/2018/09/07/12#art-12

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