Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Medidas de apoyo al sector agrario
Art. 24
En vigor desde 27 jun 2022
1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en los artículos 21, 22 y 23 de este real decreto-ley, se aprueban los siguientes créditos extraordinarios en el presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Aplicación Importe Denominación Sección Organismo Servicio Programa Concepto Subconcepto 21 00 01 411M 770 6.000.000,00 Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias. 21 102 00 416A 47100 60.000.000,00 Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores. 21 102 00 40001 60.000.000,00 Del departamento al que está adscrito. Para al Plan Anual de seguros agrarios y liquidación de Planes anteriores. 21 000 01 000X 41400 60.000.000,00 Para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores .
2. La financiación de los créditos extraordinarios que se aprueban se realiza de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
3. De forma excepcional, una vez creada y habilitados los créditos de la partida 21.01.000X.41400, se podrán librar de una sola vez.
4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las oportunas modificaciones presupuestarias con cargo a su presupuesto para para dotar a la partida 21.01.411M.770 de la diferencia entre los importes anteriores y el importe máximo señalado en los artículos 21 y 22 de este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2022/06/25/11#art-24