Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas de apoyo al sector agrario

Art. 22

En vigor desde 27 jun 2022
1. La dotación establecida en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, se amplía en 2 millones de euros, que se habilitarán, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la partida 21.01.411M.770. 2. Una vez habilitado el crédito al que hace referencia el apartado 1, se entenderá adecuado automáticamente el importe máximo de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, sin la necesidad de realizar una nueva orden de convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes concluirá automáticamente el 1 de mayo de 2023, en ambos casos sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria. 3. El plazo para resolver la convocatoria de las subvenciones establecidas en el apartado 2 será de 6 meses a contar desde el final del plazo de solicitud de las ayudas presentadas al amparo de esta ampliación de la línea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2022/06/25/11#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil