Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Medidas de apoyo al sector agrario
Art. 24
24 / 45En vigor desde 27 jun 2022
1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en los artículos 21, 22 y 23 de este real decreto-ley, se aprueban los siguientes créditos extraordinarios en el presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Aplicación Importe Denominación Sección Organismo Servicio Programa Concepto Subconcepto 21 00 01 411M 770 6.000.000,00 Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias. 21 102 00 416A 47100 60.000.000,00 Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores. 21 102 00 40001 60.000.000,00 Del departamento al que está adscrito. Para al Plan Anual de seguros agrarios y liquidación de Planes anteriores. 21 000 01 000X 41400 60.000.000,00 Para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores .
2. La financiación de los créditos extraordinarios que se aprueban se realiza de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
3. De forma excepcional, una vez creada y habilitados los créditos de la partida 21.01.000X.41400, se podrán librar de una sola vez.
4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las oportunas modificaciones presupuestarias con cargo a su presupuesto para para dotar a la partida 21.01.411M.770 de la diferencia entre los importes anteriores y el importe máximo señalado en los artículos 21 y 22 de este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2022/06/25/11#art-24