Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 3 oct 2015
Las entidades de crédito deberán adaptarse a las previsiones contenidas en los apartados 2 a 4 de la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, antes del 1 de enero de 2016. No obstante, las comisiones derivadas de los acuerdos adoptados por las entidades conforme al apartado 4 serán comunicadas al Banco de España, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de la citada disposición y en la disposición final segunda de este real decreto-ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2015/10/02/11#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil