Art. Disposición adicional única

En vigor desde 3 oct 2015
Anualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá un informe al Ministerio de Economía y Competitividad sobre los acuerdos o decisiones de las entidades de crédito para la determinación y aplicación de la comisión por la retirada de efectivo con tarjeta u otros instrumentos de pago a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, en la redacción dada por este real decreto-ley. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar cuanta información estime pertinente para el cumplimiento de este mandato. El primer informe se remitirá al Ministerio de Economía y Competitividad antes de la conclusión del primer semestre de 2016.
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eli/es/rdl/2015/10/02/11#disposicion-adicional-unica

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