Art. Disposición final segunda
En vigor desde 3 oct 2015
Se habilita al Banco de España para desarrollar lo previsto en el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2015/10/02/11#disposicion-final-segunda