Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 6 sept 1998
Lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley será de aplicación solamente a los contratos de interinidad celebrados con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que inicien los períodos de descanso a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/1998/09/04/11#disposicion-transitoria-unica