Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

5 / 6
En vigor desde 6 sept 1998
Lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley será de aplicación solamente a los contratos de interinidad celebrados con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que inicien los períodos de descanso a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1998/09/04/11#disposicion-transitoria-unica