Art. 2
En vigor desde 11 jul 2001
Los beneficios que se establecen en el artículo anterior no serán de aplicación en los siguientes casos:
a) Contrataciones de interinidad que se suscriban con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, o de aquellos que sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
b) Contratos celebrados por las Administraciones públicas y sus organismos autónomos.
c) (Derogada)
Se deroga la letra c) por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2001-13265 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1998/09/04/11#art-2