Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 12 sept 2015
1. Para atender obligaciones de ejercicios anteriores, se conceden créditos extraordinarios en el presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente», por importe de 69.548.969,42 euros según el detalle que se recoge en el anexo III. 2. Para atender obligaciones de ejercicios anteriores, se conceden suplementos de crédito en el presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente», por importe de 6.780.953,05 euros según el detalle que se recoge en el anexo III.
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eli/es/rdl/2015/09/11/10#art-7

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