Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 12 sept 2015
1. Mediante resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se podrán conceder, a los Ayuntamientos, en los que concurra la situación definida en este artículo, anticipos de carácter extrapresupuestario por importe como máximo equivalente al total de las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado del año 2015. Los citados anticipos deberán refinanciarse mediante operaciones de préstamo que se formalizarán en 2016 con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, regulado en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. 2. Podrán solicitar la concesión de los anticipos antes citados: a) Los ayuntamientos que se encuentren en el ámbito subjetivo definido en el artículo 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, y que estaban incluidos en la relación cuya publicación fue aprobada por Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, de 12 de febrero de 2015. b) Los ayuntamientos a los que se concedieron anticipos de la participación en tributos del Estado regulados en el artículo 22 Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. 3. Los ayuntamientos que, encontrándose en las situaciones descritas, soliciten los anticipos a los que se refiere este artículo, deberán presentar antes de 15 de octubre de 2015 acuerdo del Pleno de la Corporación para acogerse a dicha medida, en el que se fije su importe, y el compromiso de formalización en 2016 de una operación de préstamo con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, para refinanciar el anticipo que se conceda, y de asunción de toda la condicionalidad que, en relación con dicho compartimento, se contiene en el Real Decreto-ley 17/2014, incluyendo la aceptación de las medidas que, en su caso, indique el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la valoración que realice del plan de ajuste que presente la entidad local en 2016. Una vez concedido el anticipo deberán proceder a la apertura de una cuenta bancaria de su titularidad y de uso restringido en la que se materializará el ingreso del anticipo. El acuerdo al que se refiere este apartado podrá adoptarse por la Junta de Gobierno Local en el caso de que concurran las circunstancias recogidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 4. Los anticipos que se concedan deberán destinarse a la cancelación de obligaciones pendientes de pago con proveedores y contratistas, con el fin de reducir el período medio de pago a proveedores de modo que no supere en más de 30 días el plazo máximo establecido en la normativa de morosidad, a la ejecución de sentencias firmes y al pago de deudas pendientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En todo caso, para la cancelación de las obligaciones pendientes de pago se tendrán en cuenta los criterios de prelación que resulten de aplicación. 5. Los municipios que soliciten los anticipos deberán presentar en el mes de abril de 2016 los planes de ajuste a los que se refiere el apartado 3 de este artículo y serán valorados por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local en el mes de mayo de 2016. En este último mes, las citadas entidades adoptarán, en su caso, las medidas que aquélla indique, modificando en estos términos los planes de ajuste presentados. En el mes de junio de 2016 se formalizarán las operaciones de préstamo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, compartimento Fondo de Ordenación, para cancelar los anticipos concedidos y con sujeción a las condiciones que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Las citadas operaciones no estarán sujetas al régimen de autorización establecido en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 6. En el caso de que las corporaciones locales no realicen en 2016 ninguna de las actuaciones mencionadas en el apartado anterior, reintegrarán la totalidad del anticipo a partir de la entrega a cuenta de la participación en tributos del Estado de julio de dicho año. El reintegro se aplicará por el 100 por ciento de las entregas sobre las que se aplique. En el caso de que concurra con las retenciones a practicar en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aquél tendrá carácter preferente frente a éstas y no computarán para el cálculo de los porcentajes que, en esta materia, regule la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. 7. Los ayuntamientos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el apartado 2.a) de este artículo, que se hayan adherido o se adhieran en 2015 al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, además de poder acogerse a los anticipos previstos en este artículo, podrán solicitar, con carácter excepcional, antes de 15 de octubre de 2015 la formalización de préstamos con cargo a aquel compartimento, para la cancelación de la deuda pendiente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, y que esté siendo objeto de compensación mediante la aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado, todo ello de conformidad con la condicionalidad establecida en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.
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eli/es/rdl/2015/09/11/10#art-11

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