Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 12 sept 2015
1. Para atender obligaciones de ejercicios anteriores, se conceden créditos extraordinarios en el presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», por importe total de 251.332.838,73 euros, según el detalle que se recoge en el anexo I. 2. Para la financiación de los gastos por la extracción del combustible del buque «Oleg Naydenov», se concede un suplemento de crédito en el Presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32 «Dirección General de Marina Mercante», Programa 497M «Salvamento y lucha contra la contaminación en la mar», Capitulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo 44 «A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del Sector Publico», Concepto 443 «A SASEMAR para gastos derivados del hundimiento del Oleg Naydenov», por importe de 31.049.920 euros. 3. Se aprueba la modificación del presupuesto de explotación para 2015 de la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), que se acompaña como anexo II y que incluye el suplemento de crédito por importe de 31.049.920 euros contenido en el presente Real Decreto-ley, el crédito extraordinario por importe de 9.636.360 euros concedido mediante Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario, y la transferencia de crédito por importe de 250.000 euros aprobada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para atender la contratación de los servicios de asistencia jurídica al Estado Español en el extranjero derivados de la catástrofe del buque «Prestige».
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eli/es/rdl/2015/09/11/10#art-6

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