Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 16 ago 2009
No obstante lo previsto en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley, tendrán derecho a ser beneficiarios de este programa, aquéllos que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2, hubieran extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo desde el 1 de agosto de 2009. Este colectivo deberá presentar la solicitud dentro de los 60 días siguientes al de publicación del presente Real Decreto-ley, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 6.
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eli/es/rdl/2009/08/13/10#disposicion-transitoria-unica

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