Art. 9

En vigor desde 16 ago 2009
La prestación por desempleo extraordinaria será incompatible con los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las distintas Administraciones públicas, y, asimismo, se aplicarán las incompatibilidades establecidas en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2009/08/13/10#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil