Art. 10

En vigor desde 16 ago 2009
1. La prestación extraordinaria por desempleo que se regula en este Real Decreto-Ley se financiará con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal. 2. Las acciones incluidas en los itinerarios de empleo se financiarán con cargo a los presupuestos de los Servicios Públicos de Empleo competentes.
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eli/es/rdl/2009/08/13/10#art-10

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