Art. 3
En vigor desde 13 dic 2008
El límite de endeudamiento para el Instituto de Crédito Oficial que resulte de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 se verá incrementado adicionalmente en el importe de 15.000 millones de euros.
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Proeli/es/rdl/2008/12/12/10#art-3