Art. 2

En vigor desde 13 dic 2008
El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y el Instituto de Crédito Oficial procederán a la firma de un convenio de colaboración donde se determinarán las condiciones financieras del crédito a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2008/12/12/10#art-2

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