Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 oct 2000
La modificación de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, contenida en el artículo 8 del presente Real Decreto-ley, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2000.
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eli/es/rdl/2000/10/06/10#disposicion-adicional-segunda

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